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lunes, 06 de mayo de 2024 00:01h.

URBANISMO

El Ayuntamiento recurre al Supremo para evitar el derribo del Conde de Fenosa

El gobierno local ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones, una medida excepcional que se plantea cuando se vulneran derechos fundamentales

 

Seguimos a vueltas con el edificio Conde de Fenosa pendiente de una sentencia de demolición sin recurso posible por parte del Tribunal Supremo. El Ayuntamiento de A Coruña ha presentado otro recurso contra esa sentencia, especialmente dura, dictada el pasado mes de julio que rechazaba la salida pactada por el gobierno local con el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En concreto, ha presentado un incidente de nulidad con el que el gobierno local pretende que la sala acepte que no se ha cumplido la tutela judicial efectiva.

Martín Fernández Prado, concejal de urbanismo

El Ayuntamiento ha pedido además que el incidente de nulidad sea debatido por el plenario del Tribunal Supremo, formado por todas las salas, y no únicamente por la propia sala número 5 que dictó la última sentencia.

Ha dicho Martín Fernández Prado que la sentencia se cumplirá, como todas las sentencias, pero la intención municipal es que se ejecute de la forma menos lesiva para los vecinos. No ha detallado la forma en que se ejecutaría la sentencia de demolición y su alcance. 

 
El incidente de nulidad es un recurso muy excepcional, que se suele plantear cuando se vulneran derechos fundamentales. Ahora el alto tribunal debe decidir si lo admite o no a trámite.

Martín Fernández Prado

El Tribunal Supremo señala en su sentencia de Julio que no concurre la causa de imposibilidad material de ejecutar la demolición, que pretendía el Ayuntamiento. Exige por tanto que se aplique la primera sentencia, que data de 2001 y que pedía su demolición. El demandante en la causa, Valentín Souto, denunció en 2001 que el inmueble incumplía la licencia otorgada para transformar la sede de Fenosa en viviendas, que las dimensiones del patio interior son ilegales y los permisos parciales otorgados posteriormente no amparan lo construido.